Las cuentas corrientes de los organismos y entidades que hayan sido registradas en la Cuenta Operativa Nacional quedan sujetas al seguimiento permanente por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Tesorería General de la República. Los organismos y entidades enviarán mensualmente a ésta la información de los ingresos y egresos, tomando como base los saldos registrados en el mes anterior reportados en los formularios e instructivos que para tal efecto se diseñen.
Decreto 3046 de 1989 →Vigente
Artículo 12
Decreto 3046 de 1989 · DECRETO 3046 DE 1989, 29/12/1989, por el cual se dictan disposiciones sobre el manejo del Tesoro Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.