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Artículo 11

Decreto 3046 de 1989 · DECRETO 3046 DE 1989, 29/12/1989, por el cual se dictan disposiciones sobre el manejo del Tesoro Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Tesorero General de la República verificará que para el registro en la Cuenta Operativa Nacional, además de lo dispuesto en la Ley 1º de 1980, se tengan en cuenta los siguientes requisitos

a)

Las solicitudes de apertura de cuenta corriente de los organismos y entidades se presentarán a la Tesorería General de la República suscritas por el Ordenador del Gasto, el Jefe de Presupuesto y el funcionario de manejo afianzado.

b)

Todas las cuentas corrientes que la Tesorería General de la República autorice registrar en la Cuenta operativa Nacional, deberán abrirse con la denominación específica que determina la naturaleza de los fondos que se van a manejar.

c)

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público Tesorería General de la República entregará a la Controlaría General de la República, la relación de cuentas corrientes por organismos y entidades registrados en la Cuenta Operativa Nacional, así como de las que ordene suspender o cancelar, con el objeto de que las Auditorías Fiscales puedan ejercer su control. Igualmente se enviara a la Dirección General de Presupuesto para lo de su competencia.

d)

Los organismos y entidades de que trata el presente Decreto sólo podrán mantener cuentas corrientes en las instituciones bancarias oficiales, entendiendo como tal aquellas instituciones bancarias en las cuales la Nación posea más del 50% de su capital, o en aquellas que el Confis autorice su operación, ante solicitud del Tesorero General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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