º . A partir de la vigencia del presente Decreto establécese el Registro en la Cuenta Operativa Nacional el cual se conformará por las cuentas corrientes donde se manejen recursos del Presupuesto General de la Nación. Los organismos y entidades de que trata el artículo primero, quedan obligados a registrar en la forma y plazos que establezca la Tesorería General de la República sus cuentas corrientes operativas imprescindibles para el desarrollo de sus pagos oficiales.
Decreto 3046 de 1989 →Vigente
Artículo 9
Decreto 3046 de 1989 · DECRETO 3046 DE 1989, 29/12/1989, por el cual se dictan disposiciones sobre el manejo del Tesoro Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.