º. Las inversiones que deban efectuar los organismos y entidades públicas en títulos de deuda de la Nación, continuarán sujetas a las disposiciones legales y reglamentarias, y a las que las adicionen o modifiquen. CAPITULO III. REGISTRO DE CUENTAS CORRIENTES OPERATIVAS.
Decreto 3046 de 1989 →Vigente
Artículo 8
Las Inversiones Que Deban Efectuar Los Organismos Y Entidades Públicas En Título
Decreto 3046 de 1989 · DECRETO 3046 DE 1989, 29/12/1989, por el cual se dictan disposiciones sobre el manejo del Tesoro Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.