º . La emisión de los títulos de la Tesorería General de la República de que trata el artículo 81 de la Ley Orgánica, deberá ser ordenada por el Gobierno Nacional, según las condiciones del mercado y previo el cumplimiento de los siguientes requisitos
Concepto favorable del Consejo Superior de Política Fiscal -Confis- sobre la cuantía y oportunidad de la emisión.
Concepto favorable de la Junta Monetaria sobre las características de la emisión y de las condiciones financieras de colocación de títulos.