º . Los organismos y entidades reportarán a la Tesorería General de la República dentro de los veinte días siguientes al último de cada mes el movimiento mensual de las cuentas corrientes registradas en la Cuenta Unica Nacional, datos que se entregarán al centro de información presupuestal de la Dirección General del Presupuesto. CAPITULO II. CUPO ESPECIAL DE CREDITO Y EMISION DE TITULOS.
Decreto 3046 de 1989 →Vigente
Artículo 5
Decreto 3046 de 1989 · DECRETO 3046 DE 1989, 29/12/1989, por el cual se dictan disposiciones sobre el manejo del Tesoro Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.