º. Las rentas y recursos de capital de la Nación percibidos por la Tesorería General de la República, se manejarán en las cuentas corrientes disponibles a nombre de ésta y los recursos propios de los establecimientos Públicos nacionales se manejarán en las cuentas que ordene y registre el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico -Tesorería General de la República.
Decreto 3046 de 1989 →Vigente
Artículo 3
Las Rentas Y Recursos De Capital De La Nación Percibidos Por La Tesorería Genera
Decreto 3046 de 1989 · DECRETO 3046 DE 1989, 29/12/1989, por el cual se dictan disposiciones sobre el manejo del Tesoro Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.