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Artículo 1

Decreto 2987 de 1989 · DECRETO 2987 DE 1989, 20/12/1989, por el cual se aprueba el Acuerdo número 826 de 1989 originario de la Asamblea de Accionistas -Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero-.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Apruébase el Acuerdo número 826 del 05 de diciembre de 1989, emanado de la Asamblea de Accionistas Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 826 DE 1989 (Acta número 2119). por el cual se reforman parcialmente los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. La Asamblea de Accionistas - Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: 1°Que los estados financieros de la Caja muestran una situación de demérito del capital pagado, como resultado de pérdidas operacionales acumuladas hasta junio de 1987 y de la obligación de provisionar elevadas sumas por presuntas deudas de otras Entidades Públicas generadas por ajustes pensionales de extrabajadores de la Caja según lo ordenado por la Ley 4ª de 1976. 2°Que la situación anotada implica necesariamente una correlativa desvalorización de la acción frente a su valor nominal que está actualmente señalado en $ 100.00 según el artículo 7°de los estatutos vigentes. 3°Que lo anterior se deduce de los correspondientes cálculos hechos por el área financiera a partir de la relación entre el capital pagado según el balance y el número de acciones en circulación establecido según el libro de registro de accionistas. 4°Que para todos los efectos legales, patrimoniales, financieros, etc., es conveniente y necesario adecuar a la realidad antedicha las previsiones estatutarias sobre el capital, lo cual exige la pertinente reforma, ACUERDA: Artículo 1°Modifícase el artículo 7°de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea de Accionistas - Junta Directiva, el cual quedará así: "Artículo 7°Capital. El capital autorizado de la Caja es de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000.00) dividido en un mil setecientos noventa y seis millones seiscientos veintidós mil trescientos cincuenta (1.796.622.350) acciones de valor nominal de $55.6599999994435 cada una. La Asamblea de Accionistas - Junta Directiva de acuerdo con el Gobierno, podrá decretar aumentos de capital". Artículo 2°La Administración de la Caja cumplirá, en relación con esta reforma, los requisitos señalados en los Decretos 1939 de 1986 y 146 de 1976. Artículo 3°El presente Acuerdo rige a partir de la vigencia del Decreto ejecutivo que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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