ARTICULO 2º De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1024 de 1987 para la vinculación de nuevos funcionarios a la planta de personal de que trata el presente Decreto, la entidad deberá dar prelación a los empleados que de conformidad con el artículo 104 y siguientes del Decreto extraordinario 77 de 1987 deban ser incorporados a la administración pública. Para tal efecto no se requerirá la celebración de concursos y la provisión de los empleos se hará mediante incorporación con base en las listas conformadas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, de acuerdo con el artículo 8º del mencionado Decreto 1024. Si a la Universidad de Córdoba no le es posible proveer algunos de los cargos conforme al anterior procedimiento, el Secretario General (o quien haga sus veces) deberá informar tal circunstancia a la Comisión de que trata el artículo 109 del mencionado Decreto 77, con indicación de las razones que no hicieron posible la incorporación. Para efectos de los registros correspondientes igualmente deberá informar al Departamento Administrativo del Servicio Civil las incorporaciones efectuadas relacionando el nombre, identidad y cargo al cual fue incorporado el empleado.
Decreto 857 de 1988 →Vigente
Artículo 2
Decreto 857 de 1988 · DECRETO 857 DE 1988, 04/05/1988, Por el cual se Aprueba el acuerdo número 002 de 1988 que establece la planta de personal de la universidad de Córdoba y determina el número de trabajadores oficiales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.