De conformidad con la Ley 72 de 1989, el Decreto 1900 de 1990, el Decreto 2122 de 1992, y la Ley 80 de 1993, las concesiones de servicios y actividades de telecomunicaciones podrán otorgarse mediante licencia o mediante contratación directa. Cuando la entidad concedente, de acuerdo con las normas citadas, disponga que el procedimiento a seguir es el de contratación directa deberán observarse las siguientes reglas de selección objetiva de los concesionarios
Publicidad. La entidad concedente hará conocer del público en general que ha iniciado en proceso de selección objetiva, mediante aviso publicado en periódico de amplia circulación.
Términos de referencia. La entidad concedente pondrá a disposición de los interesados los correspondientes términos de referencia en los cuales constará entre otros los siguientes aspectos: clase de servicio, oportunidad para presentar propuestas, referencia al régimen jurídico aplicable, criterios objetivos de contratación y fecha de celebración del contrato. Tanto el plazo determinado para recibir propuestas como para celebrar el contrato podrán prorrogarse por una sola vez, por un período que no podrá exceder en total los plazos indicados en los términos de referencia.
Examen de las propuestas. La entidad concedente evaluará las ofertas formuladas y permitirá su conocimiento a los oferentes interesados, al menos durante tres días hábiles, para que los oferentes presenten las observaciones que consideren del caso; las objeciones formuladas a las evaluaciones realizadas deberán ser resueltas antes del otorgamiento de la concesión, en cuyo caso la administración dispondrá hasta de diez días hábiles adicionales para dar respuesta a las mismas.
Otorgamiento de la concesión. Se realizará mediante resolución motivada.
Celebración del Contrato. Dentro de los 30 días siguientes al otorgamiento de la concesión se suscribirá el correspondiente contrato.