Micelio

Artículo 16

Decreto 855 de 1994 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 80 de 1993 en materia de contratación directa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la celebración de los contratos de que trata este decreto, y siempre que existan igualdad de condiciones, las entidades estatales podrán seleccionar preferentemente a las cooperativas, microempresas, fundaciones, juntas de acción comunal, y en general a entidades de naturaleza similar del lugar donde deba ejecutarse el contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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