º . Para efectos de determinar la cuantía, y por consiguiente el procedimiento para celebrar los contratos de seguro, se tomará en cuenta el valor de las primas a cargo de la respectiva entidad. En todo caso, cuando el valor del contrato sea de menor cuantía la entidad contratará los seguros directamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3o del presente Decreto, aún cuando el contrato se celebre con entidades aseguradoras de carácter estatal.
Decreto 855 de 1994 →Vigente
Artículo 8
Decreto 855 de 1994 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 80 de 1993 en materia de contratación directa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.