º . Los contratos que se realicen para ejecutar los gastos a los que se refiere el
Parágrafo 2
o. del artículo 64 de la ley 104 de 1993, así como aquellos que de acuerdo con la ley tengan carácter reservado, se celebrarán directamente, y por su naturaleza, no se publicarán en el Diario Oficial o Gaceta Oficial correspondiente.