Articulo 2 º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Decreto 2894 de 1989 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2894 de 1989 · DECRETO 2894 DE 1989, 14/12/1989, Por el cual se aprueba el Acuerdo número 01 de 1989, de la Junta Directiva del Fondo de Seguridad de la Rama Jurisdiccional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.