°. Apruébase el Acuerdo número 01 de 1989, de la Junta Directiva del Fondo de Seguridad de la Rama Jurisdiccional, cuyo contenido es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 01 DE 1989 "por el cual se adoptan los estatutos del Fondo de Seguridad de la Rama Jurisdiccional". La Junta Directiva del Fondo de Seguridad de la Rama Jurisdiccional, en ejercicio de las facultades legales, ACUERDA: Artículo 1°Adoptar los siguientes estatutos, los cuales regirán la administración y funcionamiento del Fondo. CAPITULO I NATURALEZA, OBJETIVO, FUNCIONES Y DOMICILIO. Artículo 2°El Fondo de Seguridad de la Rama Jurisdiccional es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Justicia, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente que se organiza conforme a las normas previstas en los Decretos extraordinarios 1050 y 3130 de 1968, a las especiales del Decreto legislativo 1855 de 1989 y las contenidas en los presentes estatutos. Artículo 3°El Fondo tiene como objetivo atender los requerimientos que en materia de seguridad existan en la Rama Jurisdiccional del Poder Público. En desarrollo de dicho objeto el Fondo cumplirá las siguientes funciones
Adoptar y ejecutar planes y programas tendientes a garantizar la seguridad personal de los funcionarios de la Rama Jurisdiccional del Poder Público que se requieran por razón de riesgos previamente calificados por la Junta Directiva del Fondo;
Adquirir y suministrar elementos definidos en los planes y programas adoptados por el Fondo como seguridad que requieran los funcionarios de la Rama Jurisdiccional atrás indicados. Para el cumplimiento de esta función el Fondo realizará estudios previos para determinar las prioridades en la adquisición y distribución de tales bienes;
Celebrar todos los actos y contratos, en especial los de empréstito y fiducia que se requieran para el cumplimiento de los fines propios del Fondo;
Dotar de elementos definidos en los planes y programas adoptados por el Fondo como seguridad a los edificios y oficinas de la Rama Jurisdiccional;
Coordinar con el Ministerio de Justicia, el Fondo Rotatorio del Ministerio, Dirección Nacional de Carrera Judicial y los organismos de seguridad del Estado proyectos complementarios de apoyo para la seguridad de los funcionarios de la Rama Jurisdiccional;
Promover programas y cursos de capacitación en materia de seguridad;
Desarrollar en general todas aquellas iniciativas tendientes al debido cumplimiento del objeto del Fondo, teniendo en cuenta que se requieren decisiones oportunas y ágiles. Artículo 4°El domicilio del Fondo será en la ciudad de Bogotá, pero dada la naturaleza de las funciones a cargo, éstas se desarrollarán en todos los Distritos Judiciales del País a través de los organismos del Estado con los cuales así se convenga. CAPITULO II ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION. Artículo 5°El Fondo estará dirigido y administrado por la Junta Directiva y por el Viceministro de Justicia, que será su representante legal. Artículo 6°La Junta Directiva estará integrada por: El Ministro de Justicia o su delegado, quien la presidirá. El Ministro de Gobierno o su delegado. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado. El Consejero Presidencial para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación o su delegado.
A las reuniones de la Junta Directiva del Fondo pueden ser invitados los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, del Tribunal Disciplinario y el Director de la Carrera Judicial.
El representante legal del Fondo asistirá a las reuniones de la Junta con voz pero sin voto. Artículo 7°Corresponde a la Junta Directiva cumplir las siguientes funciones
Formular los planes y programas que debe desarrollar el Fondo, de acuerdo con sus objetivos;
Controlar el funcionamiento general del Fondo y verificar su conformidad con los planes y programas adoptados;
Autorizar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de cien millones (100.000.000.00) de pesos;
Examinar y aprobar las cuentas y balances del Fondo y evaluar la ejecución presupuestal del mismo;
Estudiar y aprobar los planes de compra de elementos de seguridad, así como la distribución de éstos, de acuerdo con las prioridades que al efecto se establezcan;
Desarrollar en general aquellas actividades que la Junta considere necesarias para garantizar la operatividad del Fondo;
Adoptar los Estatutos del Fondo y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
Conforme a la ley, crear, suprimir y fusionar los empleos que requiera el Fondo para su funcionamiento. Artículo 8°La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su presidente o el representante legal del Fondo. Artículo 9°La Junta Directiva puede sesionar válidamente con la mayoría de sus asistentes. Artículo 10. Será Secretario de la Junta Directiva el Secretario General del Fondo o quien haga sus veces. Artículo 11.Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en actas, las cuales, una vez aprobadas, serán autorizadas con la firma del Presidente y Secretario.