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Artículo 1

Decreto 783 de 1988 · DECRETO 783 DE 1988, 27/04/1988, Por el cual se aprueba una modificación a los estatutos del fondo rotatorio del Ministerio de Justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Apruébase el Acuerdo número 023 del 28 de marzo de 1988, expedido por la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 023 DE 1988 (marzo 28) "por el cual la Junta Directiva del Fondo Rotatorio el Ministerio de Justicia, adiciona el

Parágrafo

del artículo 17 del Acuerdo Número 004 del 2 de agosto de 1973, por el cual se adoptan los estatutos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia". La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 3130 de 1968, los establecimientos públicos con el voto favorable del Presidente de la Junta, podrán hacer delegación de sus funciones en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, Que es necesario delegar en el Director Nacional de la Carrera Judicial y los Directores Seccionales de Carrera Judicial, la facultad de la ordenación de gastos generales de la Rama Jurisdiccional, para lograr el menor funcionamiento de la misma, ACUERDA: Artículo 1°Adiciónase el

Parágrafo

del artículo 17 del Acuerdo número 004 del 2 de agosto de 1973 por el cual se adoptan los Estatutos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, así: Delegar en el Director Nacional de Carrera Judicial y en los Directores Seccionales de Carrera Judicial, la facultad de la ordenación de gastos generales de la Rama Jurisdiccional. Artículo 2°El presente Acuerdo rige a, partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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