La comisión tendrá un plazo de seis (6) días para rendir su concepto y el jefe del organismo dispondrá de un plazo de cinco (5) días para resolver. De las reuniones se dejará la respectiva constancia por parte del Presidente y el Secretario.
Decreto 770 de 1988 →Vigente
Artículo 15
Decreto 770 de 1988 · DECRETO 770 DE 1988, 26/04/1988, Por el cual se reglamentan el Capitulo 4° del Título II DEL Decreto extraordinario 2400 de 1968 y el artículo 3° de la Ley 61 de 1987
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.