Los nombramientos de los empleados en carrera administrativa deberán ser declarados insubsistentes, mediante providencia motivada, en los siguientes casos
Cuando el funcionario en período de prueba obtenga dos (2) calificaciones de servicio sucesivas no satisfactorias.
Cuando al término del período de prueba el funcionario no obtenga calificación de servicios satisfactoria para ser escalafonado.
Cuando el Consejo Superior del Servicio Civil así lo disponga conforme al artículo 45 del Decreto extraordinario 2400 de 1968, y
Cuando el rendimiento del empleado escalafonado no sea satisfactorio, de acuerdo con dos (2) calificaciones de servicios obtenidas dentro del mismo año calendario. Para los fines previstos en el numeral 4, se entenderá que el empleado ha obtenido la calificación de servicios el ultimo día del período al cual ella se refiere.