Micelio

Artículo 6

Decreto 769 de 1988 · DECRETO 769 DE 1988, 26/04/1988, Por el cual se adiciona y aclara el Decreto legislativo número 678 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El literal h) del artículo 4º del Decreto 678 de 1988, quedará así: "h) Dictar en caso de urgencia o gravedad, con carácter de provisionales, órdenes o disposiciones administrativas de ejecución inmediata, que sean de competencia de funcionarios nacionales y juzgue indispensables para el mantenimiento o restablecimiento del orden público. El Jefe Militar estará obligado a informar a la autoridad competente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes sobre las medidas tomadas, las cuales tendrán carácter definitivo cuando sean confirmadas por ella".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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