º El literal e) del artículo 4º del Decreto 678 de 1988, quedará así: "e) Con excepción de los Alcaldes, el Jefe Militar podrá suspender preventivamente hasta por sesenta (60) días, a cualquier empleado del orden nacional, departamental o municipal, por negarse a prestar en relación con el ejercicio de sus funciones, la colaboración a que los obliga el artículo 3º de este Decreto, sobre lo cual informará de inmediato a la entidad nominadora a fin de que se designe al funcionario que deba desempeñar las respectivas funciones y se adelante la investigación respectiva, de conformidad con la ley. En caso de especial gravedad podrá requerir a la entidad nominadora la destitución. Por las mismas causas podrá requerir la suspensión o destitución del funcionario cuya competencia nominadora corresponda a la Rama Jurisdiccional, las Corporaciones Públicas o el Ministerio Público".
Decreto 769 de 1988 →Vigente
Artículo 5
Decreto 769 de 1988 · DECRETO 769 DE 1988, 26/04/1988, Por el cual se adiciona y aclara el Decreto legislativo número 678 de 1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.