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Artículo 5

Decreto 769 de 1988 · DECRETO 769 DE 1988, 26/04/1988, Por el cual se adiciona y aclara el Decreto legislativo número 678 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El literal e) del artículo 4º del Decreto 678 de 1988, quedará así: "e) Con excepción de los Alcaldes, el Jefe Militar podrá suspender preventivamente hasta por sesenta (60) días, a cualquier empleado del orden nacional, departamental o municipal, por negarse a prestar en relación con el ejercicio de sus funciones, la colaboración a que los obliga el artículo 3º de este Decreto, sobre lo cual informará de inmediato a la entidad nominadora a fin de que se designe al funcionario que deba desempeñar las respectivas funciones y se adelante la investigación respectiva, de conformidad con la ley. En caso de especial gravedad podrá requerir a la entidad nominadora la destitución. Por las mismas causas podrá requerir la suspensión o destitución del funcionario cuya competencia nominadora corresponda a la Rama Jurisdiccional, las Corporaciones Públicas o el Ministerio Público".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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