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Artículo 4

Decreto 769 de 1988 · DECRETO 769 DE 1988, 26/04/1988, Por el cual se adiciona y aclara el Decreto legislativo número 678 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El nombramiento de los funcionarios de que trata el artículo primero, corresponderá al Presidente de la República. Las calidades exigidas para desempeñar los cargos y su remuneración, serán señaladas por decreto separado, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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