º El nombramiento de los funcionarios de que trata el artículo primero, corresponderá al Presidente de la República. Las calidades exigidas para desempeñar los cargos y su remuneración, serán señaladas por decreto separado, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Decreto 769 de 1988 →Vigente
Artículo 4
Decreto 769 de 1988 · DECRETO 769 DE 1988, 26/04/1988, Por el cual se adiciona y aclara el Decreto legislativo número 678 de 1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.