Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 329. En los espectáculos de carácter cultural, deportivo y recreacional, aptos para mayores, los empresarios o responsables de la presentación concederán al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en las respectivas Regionales, en forma gratuita, el cinco por ciento (5%) de las entradas por cada presentación con destino a los menores que se encuentran con medidas de protección.
El incumplimiento de lo establecido en este artículo dará lugar a multas sucesivas de uno (1) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales.
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JURISPRUDENCIA
Artículo 329. En los espectáculos de carácter cultural, deportivo y recreacional, aptos para mayores, los empresarios o responsables de la presentación concederán al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en las respectivas Regionales, en forma gratuita, el cinco por ciento (5%) de las entradas por cada presentación con destino a los menores que se encuentran con medidas de protección.
El incumplimiento de lo establecido en este artículo dará lugar a multas sucesivas de uno (1) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar establecerá el procedimiento para hacer efectiva esta concesión.
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