DEROGADO.
Nota: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 199. La sentencia y las medidas provisionales se notificarán personalmente al Defensor de Familia, al menor, al apoderadosi lo tuviere, a los padres y a los representantes legales. Para la notificación se emplearán los medios legales señalados en los artículos 39 y 50 de esteCódigo.
Cuando el menor no estuviere en institución, se le citará en compañía de sus padres para informarles de la decisión adoptada por el Juez.
Las notificaciones personales se harán en el término de cinco (5) días después de proferida la decisión.
JURISPRUDENCIA
Artículo 199. La sentencia y las medidas provisionales se notificarán personalmente al Defensor de Familia, al menor, al apoderado si lo tuviere, a los padres y a los representantes legales. Para la notificación se emplearán los medios legales señalados en los artículos 39 y 50 de esteCódigo.
Cuando el menor no estuviere en institución, se le citará en compañía de sus padres para informarles de la decisión adoptada por el Juez.
Las notificaciones personales se harán en el término de cinco (5) días después de proferida la decisión.