Micelio

Artículo 29

Decreto 700 de 1992 · por el cual se adoptan medidas en materia de contratación, endeudamiento, presupuesto y reestructuración de las entidades del sector eléctrico y se adoptan otras disposiciones con el fin de conjurar la crisis en el servicio público de energía eléctrica e impedir la extensión de sus efectos.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de abril de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO . El Ministro de Gobierno, Humberto De La Calle Lombana . La Ministra de Relaciones Exteriores, Nohemí Sanín De Rubio. El Ministro de Justicia, Fernando Carrillo Florez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez . El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda . El Ministro de Agricultura, Alfonso López Caballero . El Viceministro de Desarrollo Económico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico, Alberto Calderón Zuleta . El Ministro de Minas y Energía, Juan Restrepo Salazar . El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos Calderón . El Viceministro de Educación Nacional, Rafael Orduz Medina . El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Posada De La Peña . El Ministro de Salud, Camilo González Posso . El Ministro de Comunicaciones, Mauricio Vargas Linares . El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Juan Felipe Gaviria Gutiérrez .

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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