El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de abril de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO . El Ministro de Gobierno, Humberto De La Calle Lombana . La Ministra de Relaciones Exteriores, Nohemí Sanín De Rubio. El Ministro de Justicia, Fernando Carrillo Florez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez . El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda . El Ministro de Agricultura, Alfonso López Caballero . El Viceministro de Desarrollo Económico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico, Alberto Calderón Zuleta . El Ministro de Minas y Energía, Juan Restrepo Salazar . El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos Calderón . El Viceministro de Educación Nacional, Rafael Orduz Medina . El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Posada De La Peña . El Ministro de Salud, Camilo González Posso . El Ministro de Comunicaciones, Mauricio Vargas Linares . El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Juan Felipe Gaviria Gutiérrez .
Decreto 700 de 1992 →Vigente
Artículo 29
Decreto 700 de 1992 · por el cual se adoptan medidas en materia de contratación, endeudamiento, presupuesto y reestructuración de las entidades del sector eléctrico y se adoptan otras disposiciones con el fin de conjurar la crisis en el servicio público de energía eléctrica e impedir la extensión de sus efectos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.