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Artículo 1

Liquidación De Herencias Y Sociedades Conyugales

Decreto 2720 de 1988 · DECRETO 2720 DE 1988, 30/12/1988, Por el cual se fijan unos derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Liquidación de herencias y sociedades conyugales. El ejercicio de la función notarial en las escrituras por las que se solemnicen las liquidaciones de herencias ante notario causará por concepto de derechos notariales el tres (3) por mil, sobre el patrimonio líquido de la herencia o sociedad conyugal en su caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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