º Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, los Alcaldes de los Municipios señalados en el artículo 2º del presente Decreto, tendrán como función, además de las previstas en el artículo 3º de la Ley 78 de 1986, modificado por el artículo 5º de la Ley 49 de 1987, la de dictar las medidas que sobre orden público sean requeridas por el Jefe Militar del Urabá Antioqueño.
Decreto 678 de 1988 →Vigente
Artículo 5
Decreto 678 de 1988 · DECRETO 678 DE 1988, 14/04/1988, Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público en la Zona del Uraba Antioqueño
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.