º El Jefe Militar ejercerá en la zona geográfica del Urabá Antioqueño las siguientes funciones
Mantener el orden público en la zona de su jurisdicción;
Determinar las medidas que sobre orden público se requieran y coordinar con los Alcaldes de la zona su ejecución;
Adoptar las medidas policivas tendientes al mantenimiento del orden público, tales como: Prohibir el porte de armas y el expendio y consumo de licores, decretar el toque de queda, reglamentar las reuniones y desfiles en sitios públicos y prohibir el tránsito de personas o de vehículos en determinadas zonas de su jurisdicción;
Disponer de la Fuerza Pública y del personal del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, que actúe dentro del territorio de su jurisdicción;
Con excepción de los Alcaldes designados por elección popular, el Jefe Militar podrá suspender o destituir por graves motivos o requerir a la respectiva autoridad la destitución o, suspensión cuando la competencia nominadora corresponda a la Rama Jurisdiccional o las Corporaciones Públicas, a cualquier empleado del orden nacional, departamental o municipal, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes relacionados con el mantenimiento del orden público o por faltar al respectivo régimen disciplinario;
Solicitar al Gobernador de Antioquia la destitución o suspensión de los Alcaldes de su jurisdicción, cuando dichos funcionarios se abstengan de dictar las medidas que sobre orden público les sean requeridas u obstaculicen las labores de restablecimiento del orden público;
Proponer a las autoridades competentes las acciones económicas y sociales requeridas para la rehabilitación de la zona de su jurisdicción en relación con el restablecimiento del orden público;
Dictar, en caso de urgencia o gravedad, con carácter de provisionales, y con vigencia de sesenta (60) días, órdenes o disposiciones administrativas o disciplinarias, que no siendo de su incumbencia, juzgue indispensables para el mantenimiento del orden público, las cuales tendrán carácter definitivo cuando sean aprobadas por el Gobernador de Antioquia;
Ejercer el mando sobre las autoridades del Resguardo de Aduanas y de la Dirección General de Prisiones, que actúan dentro del territorio de su jurisdicción.