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Artículo 4

Decreto 678 de 1988 · DECRETO 678 DE 1988, 14/04/1988, Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público en la Zona del Uraba Antioqueño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Jefe Militar ejercerá en la zona geográfica del Urabá Antioqueño las siguientes funciones

a)

Mantener el orden público en la zona de su jurisdicción;

b)

Determinar las medidas que sobre orden público se requieran y coordinar con los Alcaldes de la zona su ejecución;

c)

Adoptar las medidas policivas tendientes al mantenimiento del orden público, tales como: Prohibir el porte de armas y el expendio y consumo de licores, decretar el toque de queda, reglamentar las reuniones y desfiles en sitios públicos y prohibir el tránsito de personas o de vehículos en determinadas zonas de su jurisdicción;

d)

Disponer de la Fuerza Pública y del personal del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, que actúe dentro del territorio de su jurisdicción;

e)

Con excepción de los Alcaldes designados por elección popular, el Jefe Militar podrá suspender o destituir por graves motivos o requerir a la respectiva autoridad la destitución o, suspensión cuando la competencia nominadora corresponda a la Rama Jurisdiccional o las Corporaciones Públicas, a cualquier empleado del orden nacional, departamental o municipal, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes relacionados con el mantenimiento del orden público o por faltar al respectivo régimen disciplinario;

f)

Solicitar al Gobernador de Antioquia la destitución o suspensión de los Alcaldes de su jurisdicción, cuando dichos funcionarios se abstengan de dictar las medidas que sobre orden público les sean requeridas u obstaculicen las labores de restablecimiento del orden público;

g)

Proponer a las autoridades competentes las acciones económicas y sociales requeridas para la rehabilitación de la zona de su jurisdicción en relación con el restablecimiento del orden público;

h)

Dictar, en caso de urgencia o gravedad, con carácter de provisionales, y con vigencia de sesenta (60) días, órdenes o disposiciones administrativas o disciplinarias, que no siendo de su incumbencia, juzgue indispensables para el mantenimiento del orden público, las cuales tendrán carácter definitivo cuando sean aprobadas por el Gobernador de Antioquia;

i)

Ejercer el mando sobre las autoridades del Resguardo de Aduanas y de la Dirección General de Prisiones, que actúan dentro del territorio de su jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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