º El Gobernador de Antioquia, los Alcaldes de los Municipios citados en el artículo 2º de este Decreto y todas las autoridades civiles que ejerzan funciones en el área geográfica que integra el Urabá Antioqueño, están obligadas a prestarle al Jefe Militar la colaboración que éste les solicite encaminada a tomar las medidas necesarias para el restablecimiento del orden público en dicha zona.
Decreto 678 de 1988 →Vigente
Artículo 3
Decreto 678 de 1988 · DECRETO 678 DE 1988, 14/04/1988, Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público en la Zona del Uraba Antioqueño
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.