º Créase la Jefatura Militar del Urabá Antioqueño, con sede en Carepa y cuya jurisdicción comprende los siguientes Municipios del Departamento de Antioquia: Turbo, Arboletes, Necoclí, Apartadó, Chigorodó, Mutatá, Murindó, Vigía del Fuerte, San Juan de Urabá, Carepa, San Pedro de Urabá y Dabeiba. El Jefe Militar del Urabá Antioqueño, será un Oficial General o de Insignia de las Fuerzas Militares en servicio activo y dependerá del Ministerio de Defensa Nacional.
Decreto 678 de 1988 →Vigente
Artículo 2
Decreto 678 de 1988 · DECRETO 678 DE 1988, 14/04/1988, Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público en la Zona del Uraba Antioqueño
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.