º. Por un término de ciento veinte (120) días contados a partir de la promulgación del presente decreto, los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto sobre las ventas y, por consiguiente, su venta dentro de los municipios a que se refiere el artículo 1° del Decreto 2693 de 2010, no causa este gravamen
Alimentos.
Calzado.
Confecciones.
Materiales de construcción.
Electrodomésticos.