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Artículo 366

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las infracciones establecidas anteriormente en este estatuto para aplicar las sanciones y multas, se tendrán en cuenta también para el mismo efecto las siguientes

1.

Irrespeto a cualquier miembro de la tripulación en sí o de éstos a un pasajero.

2.

La embriaguez de cualquier miembro de la tripulación al inicio o durante el viaje.

3.

No ir a viaje sin causa justificada cuando forme parte del rol de tripulación.

4.

Recibir cualquier suma como avance de sueldo y no ir a viaje.

5.

Siendo tripulante, transportar, usar, comerciar, inducir a otro u otros al uso o comercio de estupefacientes.

6.

Negarse a cumplir orden del Capitán o de quien haga sus veces, relativas al viaje y relacionadas con las funciones que desempeñe a bordo el tripulante o de las que excepcionalmente le corresponde cumplir de acuerdo con las disposiciones fluviales.

7.

La negligencia o impericia que ocasione accidente o peligro grave de la embarcación propia o ajena o por no evitar o impedir el accidente o peligro.

8.

Dejar perder o saquear la mercancía por negligencia o descuido.

9.

Expedir certificaciones falsas o hacer anotaciones carentes de verdad en el diario de navegación.

10.

Enrolar u ocupar tripulantes que se amparen con licencias o permisos de otro, o vencidos.

11.

Salir de puerto sin permiso de zarpe.

12.

Reparar o autorizar la reparación de una embarcación sin permiso de la autoridad fluvial.

13.

Irrespeto a la autoridad fluvial.

14.

Sustraer para su propio beneficio o para un tercero bienes de la embarcación o de la propiedad de la tripulación o de los pasajeros.

15.

Contaminar las vías fluviales, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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