Además de las infracciones establecidas anteriormente en este estatuto para aplicar las sanciones y multas, se tendrán en cuenta también para el mismo efecto las siguientes
Irrespeto a cualquier miembro de la tripulación en sí o de éstos a un pasajero.
La embriaguez de cualquier miembro de la tripulación al inicio o durante el viaje.
No ir a viaje sin causa justificada cuando forme parte del rol de tripulación.
Recibir cualquier suma como avance de sueldo y no ir a viaje.
Siendo tripulante, transportar, usar, comerciar, inducir a otro u otros al uso o comercio de estupefacientes.
Negarse a cumplir orden del Capitán o de quien haga sus veces, relativas al viaje y relacionadas con las funciones que desempeñe a bordo el tripulante o de las que excepcionalmente le corresponde cumplir de acuerdo con las disposiciones fluviales.
La negligencia o impericia que ocasione accidente o peligro grave de la embarcación propia o ajena o por no evitar o impedir el accidente o peligro.
Dejar perder o saquear la mercancía por negligencia o descuido.
Expedir certificaciones falsas o hacer anotaciones carentes de verdad en el diario de navegación.
Enrolar u ocupar tripulantes que se amparen con licencias o permisos de otro, o vencidos.
Salir de puerto sin permiso de zarpe.
Reparar o autorizar la reparación de una embarcación sin permiso de la autoridad fluvial.
Irrespeto a la autoridad fluvial.
Sustraer para su propio beneficio o para un tercero bienes de la embarcación o de la propiedad de la tripulación o de los pasajeros.
Contaminar las vías fluviales, salvo caso fortuito o fuerza mayor.