Micelio

Artículo 365

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la aplicación de las sanciones o multas se tendrá en cuenta

1.

Son agravantes

a)

La reincidencia;

b)

La premeditación;

c)

El propósito de violar la norma.

2.

Son atenuantes

a)

La observancia anterior a las normas y reglamentos;

b)

El comunicar a la Intendencia Fluvial las faltas propias;

c)

Actuar bajo presiones;

d)

El actuar por razones nobles o altruistas o para evitar un riesgo o peligro mayor;

e)

El efectuar labores o actos que contribuyan a minimizar los daños o perjuicios ocasionados o que se puedan ocasionar por el accidente o siniestro fluvial de que se trate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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