Para la aplicación de las sanciones o multas se tendrá en cuenta
Son agravantes
La reincidencia;
La premeditación;
El propósito de violar la norma.
Son atenuantes
La observancia anterior a las normas y reglamentos;
El comunicar a la Intendencia Fluvial las faltas propias;
Actuar bajo presiones;
El actuar por razones nobles o altruistas o para evitar un riesgo o peligro mayor;
El efectuar labores o actos que contribuyan a minimizar los daños o perjuicios ocasionados o que se puedan ocasionar por el accidente o siniestro fluvial de que se trate.