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Artículo 364

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sanciones a que hubiere lugar por infracción a cualquiera de las normas citadas pueden consistir

1.

Suspensión, que consiste en la pérdida temporal de la licencia, permiso o autorización que haya expedido la autoridad fluvial o dependencia autorizada, hasta por 360 días calendario.

2.

Cancelación, que consiste en la pérdida permanente de la licencia, permiso y autorización a que se refiere el literal anterior.

3.

Multas, que podrán ser desde un salario mínimo hasta cien (100) salarios mínimos, si se trata de personas naturales y, cinco (5) salarios mínimos hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos, si se trata de personas jurídicas. Por salario mínimo se entenderá el salario legal diario aplicable que rija el día en que se imponga la multa. La no cancelación de la multa una vez ejecutoriada la providencia mediante la cual se dispuso, dará lugar además a la acumulación de intereses legales y a que no se les expida o tramite solicitud alguna de renovación o prórroga de licencias, permisos y autorizaciones, sin perjuicio de cobro ejecutivo por jurisdicción coactiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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