Las sanciones a que hubiere lugar por infracción a cualquiera de las normas citadas pueden consistir
Suspensión, que consiste en la pérdida temporal de la licencia, permiso o autorización que haya expedido la autoridad fluvial o dependencia autorizada, hasta por 360 días calendario.
Cancelación, que consiste en la pérdida permanente de la licencia, permiso y autorización a que se refiere el literal anterior.
Multas, que podrán ser desde un salario mínimo hasta cien (100) salarios mínimos, si se trata de personas naturales y, cinco (5) salarios mínimos hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos, si se trata de personas jurídicas. Por salario mínimo se entenderá el salario legal diario aplicable que rija el día en que se imponga la multa. La no cancelación de la multa una vez ejecutoriada la providencia mediante la cual se dispuso, dará lugar además a la acumulación de intereses legales y a que no se les expida o tramite solicitud alguna de renovación o prórroga de licencias, permisos y autorizaciones, sin perjuicio de cobro ejecutivo por jurisdicción coactiva.