Micelio

Artículo 354

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aun cuando no hubiere abordaje se aplicarán las disposiciones anteriores por los daños que una embarcación cause a otra, o a las cosas o a las personas que se encuentren a bordo de ellas, por acción u omisión en maniobra, o por inobservancia de los reglamentos o de la costumbre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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