Aun cuando no hubiere abordaje se aplicarán las disposiciones anteriores por los daños que una embarcación cause a otra, o a las cosas o a las personas que se encuentren a bordo de ellas, por acción u omisión en maniobra, o por inobservancia de los reglamentos o de la costumbre.
Decreto 2689 de 1988 →Vigente
Artículo 354
Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.