Ocurrido el abordaje por culpa del Capitán, del práctico o de cualquier otro miembro de la tripulación de una de las embarcaciones, éstos responderán del pago de los daños causados solidariamente con el armador. En caso de abordaje por culpa mutua, si no fuere posible determinar la magnitud proporcional de las culpas, responderán por partes iguales los de cada embarcación. En caso del inciso anterior la responsabilidad de los daños causados será solidaria respecto de terceros.
Decreto 2689 de 1988 →Vigente
Artículo 350
Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.