Micelio

Artículo 342

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Juez para señalar la remuneración tendrá en cuenta

1.

Valor de los bienes salvados, y

2.

El esfuerzo de quienes han prestado la asistencia o el salvamento, el peligro corrido por la embarcación asistida, por sus pasajeros y tripulantes y su cargamento, los riesgos corridos por los salvadores y por la embarcación asistente; el tiempo gastado, los daños sufridos y los gastos efectuados, el valor del material expuesto por los salvadores, habida cuenta de la disposición más o menos apropiada de la embarcación asistente o salvadora, y el buen resultado de la operación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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