Cuando haya dado resultado útil todo acto de asistencia o de salvamento dará lugar a remuneración equitativa, habrá lugar a remuneración aun en el caso de que la embarcación asistente y la asistida sean de un mismo propietario. Si la asistencia o el salvamento se prestan contra la negativa expresa y razonable del asistido o salvado, no habrá lugar a remuneración alguna. El Juez podrá suprimir la remuneración cuando los asistentes o los salvadores hicieren necesario la asistencia o el salvamento por culpa suya o cuando ocurrieren en apropiación indebida.
Decreto 2689 de 1988 →Vigente
Artículo 337
Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.