Si es posible verificarlo en el sitio donde se embarque la carga salvada, se hará su reconocimiento con peritos nombrados por el Inspector Fluvial y cuyos honorarios fijados por éste serán pagados por el transportador. La carga que aparezca averiada será transportada al lugar más próximo que dé las mejores condiciones para ser vendida en pública subasta, con intervención del Inspector Fluvial y del asegurador que debe responder de la avería o de su agente. La carga que no haya sufrido daño será conducida a su destino.
Decreto 2689 de 1988 →Vigente
Artículo 333
Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.