Micelio

Artículo 330

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de avería o de naufragio, es obligación del Capitán

1.

Hacer el asiento en el diario de navegación y presentar al funcionario de instrucción más inmediato al lugar del siniestro una declaración jurada de los hechos junto con las declaraciones de tripulantes y empleados y las de pasajeros si los hubiere.

2.

Hacer visar el diario de navegación por el funcionario instructor ante el cual haya rendido la declaración jurada a que se refiere el ordinal 1 de este artículo, y

3.

Asistir con el funcionario instructor a la inspección ocular del caso, a la cual colaborará con la información más exacta a su alcance.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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