En caso de avería o de naufragio, es obligación del Capitán
Hacer el asiento en el diario de navegación y presentar al funcionario de instrucción más inmediato al lugar del siniestro una declaración jurada de los hechos junto con las declaraciones de tripulantes y empleados y las de pasajeros si los hubiere.
Hacer visar el diario de navegación por el funcionario instructor ante el cual haya rendido la declaración jurada a que se refiere el ordinal 1 de este artículo, y
Asistir con el funcionario instructor a la inspección ocular del caso, a la cual colaborará con la información más exacta a su alcance.