Micelio

Artículo 329

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los armadores y los aseguradores en su caso, están en la obligación de retirar la embarcación dentro del plazo que fije la autoridad fluvial, cuando se haya ido a pique con daño del cauce o con perjuicio o peligro de la navegación o de los puertos. Cuando el armador o asegurador no hagan la extracción de la embarcación hundida en el plazo señalado, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, por conducto de la Dirección de Navegación y Puertos, podrá hacerlo, siendo de cargo del armador o del asegurador los gastos, y sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2689 de 1988