Las Compañías de Seguros legalmente acreditadas en el país tienen derecho a pedir a la Intendencia o a la Inspección Fluvial las medidas necesarias para evitar los siniestros por mal estado de las embarcaciones o por otras causas análogas. Igualmente tienen derecho las compañías a pedir inspecciones de las embarcaciones para comprobar el estado de ellas, durante la vigencia de la patente. También tendrán derecho a pedir medidas por desórdenes piráticos en caso de siniestro o por irregularidades en la tramitación de los salvamentos.
Decreto 2689 de 1988 →Vigente
Artículo 328
Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.