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Artículo 318

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario instructor o investigador, antes del cierre de la investigación, podrá decretar de oficio pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados. En este caso podrá ampliarse el período probatorio hasta por veinte (20) días hábiles. Las personas que sean notificadas del auto que declara abierta la investigación podrán solicitar la práctica de pruebas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de dicho auto y el funcionario decidirá sobre su admisión o inadmisión según los términos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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