Al iniciarse la investigación el funcionario de instrucción dictará un auto declarando abierta la investigación el cual contendrá
Relación detallada de las pruebas que deban practicarse para establecer los hechos investigados tales como ratificaciones, declaraciones, inspección técnica ocular a embarcaciones, careos, croquis, solicitud documentos (patentes, licencias, sobordos, conocimiento de embarque, permiso de zarpe, u otros).
Se dispondrá la notificación personal del auto al representante de la Asociación de las Compañías de Seguros, al Capitán o a quien haga sus veces, al representante legal de la Empresa o propietario de la embarcación y a las demás personas que según la investigación sean parte de ella. En caso de que la notificación no pueda hacerse en forma personal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del autor que declare abierta la investigación se hará por estado, que se fijará por el término de tres (3) días hábiles en lugar público del respectivo despacho. De la fijación y desfijación se dejará constancia indicando fecha y hora de los mismos.