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Artículo 312

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las investigaciones sobre avería o siniestro, son deberes de los funcionarios de instrucción

1.

Recibir del Capitán de la embarcación o de quien legalmente haga sus veces, el informe del siniestro o avería.

2.

Cuando la información la haga persona ajena a la embarcación iniciar de oficio la investigación y continuarla hasta su terminación.

3.

Recibir del Capitán el diario de navegación con la diligencia de protesta firmada por todos los miembros de la Junta de Oficiales a bordo, junto con las copias necesarias; y

4.

Practicar inspección ocular en caso necesario. Para esta diligencia, también, si es necesario, nombrará peritos y solicitará la asistencia del representante de la Compañía de Seguros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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