En las investigaciones sobre avería o siniestro, son deberes de los funcionarios de instrucción
Recibir del Capitán de la embarcación o de quien legalmente haga sus veces, el informe del siniestro o avería.
Cuando la información la haga persona ajena a la embarcación iniciar de oficio la investigación y continuarla hasta su terminación.
Recibir del Capitán el diario de navegación con la diligencia de protesta firmada por todos los miembros de la Junta de Oficiales a bordo, junto con las copias necesarias; y
Practicar inspección ocular en caso necesario. Para esta diligencia, también, si es necesario, nombrará peritos y solicitará la asistencia del representante de la Compañía de Seguros.