Micelio

Artículo 310

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Siempre que el Intendente, el Inspector o el Visitador Fluvial lo juzgue necesario, podrán examinar los sobordos, conocimientos de embarques, etc., para comprobar su exactitud. Los legajos, que deberán estar visados por la autoridad fluvial del puerto de origen, serán franqueados para el examen por quien los tenga a su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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