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Artículo 307

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando con dolo o culpa se dé concepto favorable sobre la aptitud de alguna embarcación que carezca de los requisitos de seguridad, y sobreviniere siniestro, o daño o pérdida en la embarcación o en la mercancía o en las personas, el Inspector Fluvial o el dependiente de la entidad reconocida por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte para el examen de embarcaciones que hubiere dado tal concepto responderá por los daños o perjuicios ocasionados, aparte de las demás sanciones que le corresponden. Si la empresa o dueño de la embarcación participaron para obtener el concepto doloso o culposo serán responsables de los daños o perjuicios a que se refiere el inciso anterior solidariamente con quien lo emitió, aparte de las demás sanciones en que incurrieren.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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