Los Intendentes, los Inspectores y Visitadores Fluviales y funcionarios que sean destinados especialmente por la Dirección de Navegación y Puertos, tendrán a su cargo la investigación de siniestros y averías de embarcaciones y cargamentos acaecidos en las vías fluviales. Igualmente investigarán cualquier falta de carácter administrativo en lo referente a navegación fluvial en que incurran armadores, empresarios, astilleros, agentes, comisionistas y tripulantes. También investigarán administrativamente los hechos o conductas que dieren origen a contaminaciones en las vías fluviales navegables.
Decreto 2689 de 1988 →Vigente
Artículo 306
Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.