Micelio

Artículo 305

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contra las providencias o fallos que dicten las autoridades fluviales, existen los recursos de reposición y apelación. De estos recursos se hará uso por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la desfijación del edicto, según el caso, ante la respectiva autoridad fluvial.

Parágrafo 1

El recurso de reposición será resuelto por la misma autoridad que tomó la decisión recurrida.

Parágrafo 2

El recurso de apelación se resolverá por el Director de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y la decisión de éste agotará la vía gubernativa. El recurso de apelación sólo es procedente contra los fallos de las investigaciones. Los recursos siempre serán sustentados o fundamentados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2689 de 1988