Contra las providencias o fallos que dicten las autoridades fluviales, existen los recursos de reposición y apelación. De estos recursos se hará uso por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la desfijación del edicto, según el caso, ante la respectiva autoridad fluvial.
El recurso de reposición será resuelto por la misma autoridad que tomó la decisión recurrida.
El recurso de apelación se resolverá por el Director de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y la decisión de éste agotará la vía gubernativa. El recurso de apelación sólo es procedente contra los fallos de las investigaciones. Los recursos siempre serán sustentados o fundamentados.