Micelio

Artículo 304

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ejecutoriada la resolución que imponga una multa, el Intendente Fluvial requerirá por escrito al sancionado para que dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha del requerimiento, cancele su valor en la tesorería u oficina pagadora de dicha Intendencia a favor del Fondo Vial Nacional. Si no surtiere efecto el requerimiento, el Intendente Fluvial enviará a la Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transporte dos copias autenticadas del acto administrativo que impuso la sanción y de su notificación personal o por edicto, con el objeto de que se inicie el proceso ejecutivo correspondiente por la vía de la jurisdicción coactiva. Con esta documentación se informará la dirección y domicilio del deudor y en lo posible, se indicará también el lugar de trabajo y si tiene bienes propios conocidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2689 de 1988