Micelio

Artículo 301

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la navegación fluvial los Intendentes, los Inspectores y Visitadores Fluviales y quien haga sus veces por destinación especial hecha mediante resolución expedida por el Director de Navegación y Puertos, son funcionarios de instrucción. El Intendente Fluvial será la autoridad encargada de establecer la responsabilidad e imponer la sanción correspondiente sin perjuicio de las demás sanciones penales o civiles que le corresponda al inculpado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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